¿Cómo se refleja en la Constitución de 1978 la organización territorial del Estado Español?
Con la llegada de la democracia y al elaborar la Constitución de 1978, una de las cuestiones más difíciles de abordar fue cómo resolver el delicado y espinoso tema de la organización territorial, un asunto que generaba y sigue generando hasta hoy día enormes diferencias y divisiones tanto en la clase política como en la opinión pública española.
Así pues, en el Título VIII de la Constitución de 1978, relativo a la organización territorial del Estado, se quiso ofrecer un marco en el que fuera posible incluir la reivindicación de los derechos históricos por parte del nacionalismo vasco y catalán.
Los dirigentes políticos quedaron divididos en dos grupos, por un lado los nacionalistas, que exigían una estructura política federal que garantizase un alto grado de autonomía en el caso de las comunidades históricas, debido a las particularidades que ya se han mencionado. Y, por otro lado, los políticos más conservadores, que se oponían fuertemente a estas reivindicaciones, ya que veían en las demandas nacionalistas un serio riesgo de desintegración territorial de España. Tal era la importancia y la preocupación creada en torno a este tema, que se tuvo que especificar la obligatoriedad de la unidad de España en la Constitución. De esa manera, el artículo 2 establece:
“La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.”

La Constitución Española de 1978 reconoce la diversidad regional y cultural de España y establece en su artículo 2 una nueva organización territorial del estado español: partiendo de esta “unidad indisoluble” de España, el país se divide en Comunidades Autónomas o Autonomías con gobiernos propios. Territorialmente España es uno de los estados más descentralizados del mundo.
Algunas de estas Comunidades Autónomas tienen un origen histórico, es decir, son territorios que constituyeron circunscripciones políticas en un pasado más o menos lejano, y que ya estaban en el mapa de las regiones españolas anterior a la Constitución de 1978. Tres de ellas -Cataluña, País Vasco y Galicia– contaron incluso con el reconocimiento de autonomía política durante la II República (1931- 1936). Otras tienen también raíces histórico-geográficas, aunque no alcanzaron la autonomía durante el periodo republicano: Andalucía, Aragón, Principado de Asturias, Canarias, Comunidad Foral de Navarra, Comunidad Valenciana, Extremadura e Islas Baleares.
En las restantes las situaciones son diversas: Castilla y León surgió de la integración de los antiguos reinos medievales de León y Castilla, pero sin la provincia de Logroño, que pasó a ser la comunidad de La Rioja, y de Santander, que constituyó Cantabria; Castilla-La Mancha se formó con las provincias de Castilla la Nueva, exceptuando Madrid que adquirió la condición de Comunidad uniprovincial, y la agregación de Albacete. Por último, la Región de Murcia quedó integrada por una sola provincia –la de Murcia-, aunque había estado unida a la de Albacete en el mapa político regional anterior a 1978.
Cabe preguntarse, si los ciudadanos de España se sienten más españoles o catalanes, gallegos, o vascos. Según el historiador Núñez Seixas:
En España, se puede constatar una suerte de equilibrio más o menos inestable entre los niveles sociales de conciencia regional o nacional periférica y la conciencia nacional española en el conjunto de la población, y siguen siendo mayoría quienes se sienten españoles y vascos, catalanes, gallegos, etcétera. Por expresarlo de otro modo: los nacionalismos vasco y catalán no disfrutan de una hegemonía social incontestable en sus territorios de referencia, sino más bien relativa. Las encuestas de opinión mostraban de modo asaz elocuente que, hasta 2011, la secesión a corto plazo no gozaba de apoyo mayoritario, aunque sí significativo, en el País Vasco o Cataluña, y aún menos en Galicia. Además, la consolidación del Estado de las autonomías parecía un hecho incontestable a principios del siglo XXI, como mostraban las altas notas obtenidas por las Administraciones autonómicas en las encuestas, que asimismo arrojaban como resultado que la actual forma de Estado, bien en su diseño en el presente, o bien en una versión más o menos «federalizada», seguía disfrutando del apoyo de la mayoría de la población, incluida la Comunidad Autónoma Vasca. Incluso en plena fiebre del proceso independentista en Cataluña, los sondeos mostraban que en aquel territorio predominaba la doble identidad, pese al reforzamiento y mayor polarización de las identidades exclusivas (sólo catalán o sólo español), mientras que en el resto del Estado, incluyendo el País Vasco, era la doble identidad o identidad compartida la socialmente mayoritaria.
¿Cuáles son los poderes o competencias que tienen las Comunidades Autónomas?
Una comunidad autónoma es una entidad territorial que, dentro del ordenamiento jurídico constitucional español, está dotada de autonomía, con instituciones y representantes propios y determinadas competencias legislativas, ejecutivas y administrativas, lo que la asimila en muchos aspectos a entidades federadas, por tanto podría decirse que España es cuasifederal.
Los poderes otorgados a las Comunidades Autónomas han ido evolucionando desde la redacción de la Constitución. En la actualidad, los niveles de competencia de las regiones españolas, sobre todo los de las comunidades históricas, son de los más elevados que existen en el mundo.
Generalmente, las comunidades autónomas tienen competencia sobre la educación, el sistema de salud, cultura y lengua, patrimonio, asistencia social, ordenación del territorio y urbanismo, protección del medio ambiente, transporte público, agricultura, etc. Las competencias transferidas dependen de los estatutos de autonomía y pueden variar considerablemente; por ejemplo, el País Vasco y Navarra disponen de un poder y autonomía fiscal más extensivos, mientras que los servicios básicos de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla son generalmente provistos por el gobierno central, debido a su localización y circunstancias.
Las comunidades autónomas de régimen común (todas las CC.AA excepto País Vasco y Navarra, que tienen un régimen foral) [17] comparten la gestión de impuestos con el gobierno central, por ejemplo recogiendo sus propios impuestos patrimoniales y sucesiones, recogiendo una parte del impuesto sobre la renta (IRPF), mientras que el 50% de los fondos generados por el IVA y el impuesto especial sobre el alcohol son cedidos a las CCAA por el gobierno central.
La división territorial de España se basa en el principio de equidad, pues existen medidas para garantizar un nivel similar de financiación para los servicios públicos de las distintas comunidades, a pesar de las diferencias económicas entre las CC.AA
A partir del año 2000, el problema de los nacionalismos se agravó debido a las nuevas reivindicaciones del País Vasco y Cataluña. Las demandas de los partidos nacionalistas, PNV y CIU , crearon serios conflictos con el gobierno central de Madrid. El gobierno central de Madrid, de índole conservadora, se oponía a otorgar a estas regiones más poderes y reaccionaba con dureza ante sus peticiones de negociación. De hecho, se negaba a negociar. A partir de 2018 y con la llegada al gobierno de un gobierno más progresista todo parece indicar que se han iniciado un contactos para intentar resolver el conflicto de manera pacífica, intensificando el diálogo entre estas comunidades históricas y el gobierno central de Madrid.